La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental indica que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá alzar las medidas cautelares dictadas y pronunciarse nuevamente sobre el procedimiento administrativo.
La Inmobiliaria Pocuro Sur presentó un recurso de reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental para anular dos resoluciones de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que ordenaron la detención de obras de la Etapa IV del proyecto “Loteo Llacolén”, en Coronel.
La SMA, durante el procedimiento administrativo, sostuvo que las obras de la etapa IV podían intervenir lo que consideró preliminarmente, como humedal y que dichas obras pondrían en riesgo de daño inminente al medio ambiente por la pérdida del espejo de agua con características de humedal, la pérdida de capacidad de retención y amortiguación de la escorrentía superficial y subterránea de las aguas.
En razón de lo anterior, requirió al Reclamante realizar estudios en el área del proyecto con el objetivo de obtener mayor información sobre dichos componentes ambientales.
Al respecto, el Tribunal revisó los antecedentes de la causa para determinar si, como indicó el Reclamante, existió una paralización ilegal de obras producto de tal requerimiento de información; así también, se pronunció sobre la continuidad del procedimiento cautelar ante la identificación de impactos no previstos.
Respecto a la vigencia de la paralización de obras decretada por la SMA en un procedimiento cautelar, el Tribunal reconoció que, formalmente, la medida en la actualidad se encuentra extinta.
No obstante, el Tribunal advirtió que a través de las resoluciones que disponían solicitudes de nuevos antecedentes se mantenía indirectamente una detención obligatoria de las obras, por lo que acogió la reclamación de la inmobiliaria, en el sentido de que «no resulta procedente requerir de mayores antecedentes al titular del proyecto en sede cautelar».


